Prevenir la Discriminación
La ley federal prohíbe a los empleadores discriminar contra las personas a base de ciertos factores, incluida su ciudadanía o estatus de inmigración, o a base de su origen nacional. Estas protecciones se aplican durante el proceso de reclutamiento, contratación, despido y en los procesos del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo o E-Verify. Los empleadores con 15 o más trabajadores también tienen prohibido discriminar a solicitantes de empleo o empleados en cualquier término, condición o privilegio laboral por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo (incluido el embarazo), edad, discapacidad o información genética.
Los empleadores no pueden discriminar al:
- Contratar a un empleado nuevo
- Verificarla autorización para trabajar de un empleado en el Formulario I-9
- Confirmar electrónicamente la identidad y la autorización de empleo con E-Verify, incluido el proceso de No Confirmación Tentativa (discrepancia) de E-Verify; o
- Terminar el empleo de la persona.
Los empleadores tampoco deben tomar represalias contra una persona que:
- Presenta una denuncia por discriminación con la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER) o la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC).
- Participa en una investigación o procesamiento de una queja por discriminación
- Afirma sus derechos o los derechos de otra persona bajo las leyes contra la discriminación.
La IER investiga los cargos de discriminación en el empleo relacionados con la ciudadanía o estatus de inmigración o el origen nacional de una persona, conforme a una sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que se encuentra en el Titulo 8 del Código de Estados Unidos, artículo 1324b. La EEOC también investiga la discriminación en el empleo basada en el origen nacional, además de otras bases protegidas por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. La IER investiga denuncias por origen nacional contra empleadores con 4 a 14 empleados y la EEOC investiga reclamos de origen nacional contra empleadores con 15 o más empleados.
Tipos | ¿Qué está prohibido? | ¿Está cubierto mi empleador? |
---|---|---|
Ciudadanía o estatus de inmigración | Los empleadores no deben discriminar con respecto a la contratación, despido, reclutamiento contra personas debido a su ciudadanía, estatus de inmigración o tipo de autorización de empleo. Los ciudadanos estadounidenses, extranjeros, asilados, refugiados y residentes permanentes recientes están protegidos contra este tipo de discriminación. | Todos los empleadores con 4 o más empleados están cubiertos. |
Origen nacional | Los empleadores no deben discriminar con respecto a la contratación, despido o reclutamiento contra personas a base de su lugar de nacimiento, país de origen, ascendencia, idioma nativo o acento o porque son percibidos por verse o sonar "extranjeros". | IER cubre a los pequeños empleadores con 4 a 14 empleados. EEOC cubre a los empleadores con más de 14 empleados. La EEOC también cubre todos los aspectos del empleo, incluyendo los términos y condiciones del empleo. |
Abuso de documentos | Los empleadores no deben, basándose en la ciudadanía, el estatus migratorio o el origen nacional de una persona:
| Todos los empleadores. |
Represalias/Intimidación | Los empleadores no deben intimidar, amenazar, coaccionar o tomar represalias contra una persona porque esa persona haya participado en una actividad protegida, como cuando alguien:
| Todos los empleadores |
Los empleadores que discriminan contra los empleados pueden ser penalizados por el gobierno federal.