Ciertos Afganos y Ucranianos están Autorizados a Empleo en Virtud de su Permiso de Permanencia Temporal
El 21 de noviembre de 2022, USCIS anunció que algunos ucranianos y afganos con permiso de permanencia temporal que tengan ciertas clases de admisión están autorizadas para el empleo inherente a su permiso de permanencia.
- Los empleados cuyo Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida no vencido, contenga una clase de admisión de UHP u OAR en el documento, pueden presentarlo como un recibo aceptable de la Lista A que muestre temporalmente la identidad y la autorización de empleo para el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.
- Los empleados cuyo Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, no vencido contenga una clase de admisión de DT emitida entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, e indique Ucrania como país de ciudadanía en el documento, pueden presentarlo como un recibo aceptable de la Lista A que muestre temporalmente la identidad y la autorización de empleo para el Formulario I-9.
Dentro de 90 días a partir de la contratación (o en el caso de una nueva verificación, la fecha de vencimiento de la autorización de empleo), el empleado debe presentar:
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente, o
- Una tarjeta de Seguro Social sin restricciones[1] y un documento de identidad de la Lista B de la Lista de Documentos Aceptables del Formulario I-9.
Las personas que recibieron un Formulario I-94 al momento de ingresar a Estados Unidos deben visitar https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/ para ver e imprimir una copia de su I-94.
Esta política protege a estas poblaciones si DHS no ha cancelado su permiso de permanencia temporal.
Para obtener información adicional, visite la página Trabajadores Temporales No Inmigrantes de USCIS.
1 Una tarjeta de Seguro Social que no tiene restricciones de empleo podrían no estar disponibles para persona que no están admitidas a Estados Unidos de manera permanente. Vea https://www.ssa.gov/ssnumber/cards.htm.