Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para No Ciudadanos que Están Fuera de Estados Unidos
Las personas que están fuera de Estados Unidos podrían solicitar un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos basado en razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.
Para información acerca de los tipos de documentos y evidencia que debe presentar para apoyar una petición de permiso, por favor vea nuestra página “Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos por Razones Humanitarias o de Beneficio Público Significativo".
Esta página web no incluye información sobre los siguientes tipos de peticiones de permisos de permanencia temporal (“parole”):
- Peticiones de permisos de personas que ya están en Estados Unidos y que desean salir de manera temporal y obtener permiso adelantado (“advanced parole”) o una autorización para regresar a Estados Unidos. Para información sobre cómo una persona que ya está en Estados Unidos puede obtener un permiso adelantado para regresar a Estados Unidos después un viaje temporal, por favor, consulte las instrucciones del Formulario I-131 (PDF, 285.07 KB) (PDF, 646.57 KB)(en inglés).
- Peticiones de personas que están en Estados Unidos y desean obtener un permiso de permanencia temporal en el país (“parole-in-place”). Para obtener información, comuníquese el Centro de Contacto de USCIS o visite nuestra página web de Opciones Discrecionales para Militares, Nuevos Reclutas y sus Familias.
- Peticiones de permisos de permanencia temporal bajo la Iniciativa de Miembros Militares y Veteranos Inmigrantes (IMMVI) para personas que residen fuera de Estados Unidos. Para obtener más información, visite nuestra página web de Opciones Discrecionales para Militares, Nuevos Reclutas y sus Familias y el Centro de Recursos IMMVETS.
- Peticiones de personas que solicitan un permiso inicial de permanencia temporal bajo un programa especial de permisos de permanencia temporal, como:
Los siguientes términos son utilizados en esta página:
- Peticionario: La persona que completa el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje. Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida, para una persona que está fuera de Estados Unidos y busca obtener permiso de permanencia temporal (o renovar un permiso de permanencia temporal, según se explica a continuación). El término “autopeticionario” o “persona que presenta una petición por sí mismo” se refiere a una persona que presenta un Formulario I-131 para sí mismo.
- Beneficiario: Un beneficiario es una persona que reside fuera de Estados Unidos (o una persona que desea obtener la renovación de su permiso de permanencia temporal, como se explica a continuación) y recibe el permiso de permanencia temporal. Si alguien presenta la petición por sí mismo es “peticionario” y “beneficiario”.
- Persona de Apoyo Financiero: Una persona de apoyo financiero es una persona que se compromete a proporcionar ayuda financiera al beneficiario de una solicitud de permiso de permiso de permanencia temporal mediante la presentación del Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
- Receptor de permiso de permanencia temporal (“parolee”) o persona quien se le otorga permiso de permanencia temporal: Una persona que está en Estados Unidos por autorización del permiso de permanencia temporal. (Un beneficiario de una solicitud de permiso de permanencia temporal se convierte en una persona que recibe el permiso de permanencia temporal (denominado “parolee” en inglés) cuando recibe dicho permiso en un puerto de entrada).
USCIS hace uso de su discreción para otorgar permisos de permanencia temporal (“parole”). El permiso de permanencia temporal le permite a una persona que de otra manera resulta inadmisible o inelegible para ser admitido a Estados Unidos, viajar y permanecer en Estados Unidos por un periodo temporal. La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), le permite al secretario de Seguridad Nacional hacer uso de su discreción para otorgar permiso de permanencia temporal a cualquier extranjero que solicite admisión temporal a Estados Unidos por razones humanitarias o en beneficio público significativo. (Vea la sección 212(d)(5) de INA).
Una persona que viene a Estados Unidos bajo una autorización de permiso de permanencia temporal no ha sido admitida formalmente a Estados Unidos para propósitos de la ley de inmigración.
El permiso de permanencia temporal (“parole”) no tiene el propósito de ser utilizado únicamente para eludir el trámite de visa y los plazos de procesamiento normales, evitar el procesamiento de exenciones de inadmisibilidad, o para remplazar los canales establecidos para procesamiento de refugiados.
Duración del Permiso de Permanencia Temporal
Si le concedemos el permiso de permanencia temporal, especificaremos la duración del plazo temporal necesario para que se cumpla el propósito del permiso. Por ejemplo, si el permiso de permanencia temporal es solicitado para asistir a un proceso judicial civil entre grupos privados, puede que autoricemos el permiso de permanencia temporal por el periodo necesario para asistir a los procedimientos y salir de Estados Unidos. Usualmente, otorgamos el permiso de permanencia temporal por un periodo que no excede de 1 año, aunque podremos otorgar el permiso de permanencia temporal por un periodo más largo dependiendo de la razón por el permiso.
El permiso de permanencia temporal termina en la fecha en que culmina el plazo del permiso o cuando la persona que recibe el permiso de permanencia temporal sale de Estados Unidos, lo que ocurra primero. En algunos casos, podemos imponer condiciones al permiso de permanencia temporal, tales como requisitos de reporte. Podemos revocar un permiso de permanencia temporal si determinamos que ya no se justifica el permiso o una persona que tiene un permiso de permanencia temporal no cumple con alguna de las condiciones de dicho permiso.
Permisos de Trabajo
Si no es inconsistente con el propósito y duración del permiso de permanencia temporal, puede que hagamos uso de nuestra discreción para otorgarle una autorización de empleo (permiso de trabajo) temporal a la persona que tiene el permiso de permanencia temporal. Después de recibir el permiso de permanencia temporal, usted puede solicitar autorización de empleo (permiso de trabajo) por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Usted puede solicitar un permiso de permanencia temporal para sí mismo o para otra persona presentando el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida. Un peticionario es una persona o entidad que completa el Formulario I-131 para alguien que está fuera de Estados Unidos. Usted también puede solicitar un permiso de permanencia temporal para sí mismo (autopeticionario) desde fuera de Estados Unidos. Un peticionario no tiene que ser un residente de Estados Unidos ni estar relacionado al beneficiario.
Un factor importante que consideramos al determinar si ejerceremos discreción para otorgar permiso de permanencia temporal es si el beneficiario tendrá medios de sustento mientras esté en Estados Unidos. Requeriremos que se presente evidencia sobre una persona que haya accedido a patrocinar económicamente al beneficiario en Estados Unidos. No proporcionar evidencia de patrocinio económico para la estadía en Estados Unidos es un factor negativo de peso que podría resultar en la denegación del permiso de permanencia temporal. Tomaremos en cuenta las Guías Federales de Pobreza de la Administración de Salud y Servicios Humanos (en inglés) junto con cualquier otra circunstancia especial relacionada con la necesidad de cuidado de beneficiario al evaluar si existe planificación suficiente para proveer el sustento adecuado al beneficiario cuando esté en Estados Unidos.
Requisitos para los Personas de Apoyo Financiero
La persona de apoyo o persona de apoyo financiero es la persona que accede a proporcionar apoyo financiero al beneficiario mientras está en Estados Unidos durante el periodo de duración de la autorización del permiso de permanencia temporal. La persona de apoyo puede o no ser la misma persona o entidad que el peticionario. La persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, por cada petición de permiso de permanencia temporal, para demostrar si tiene los recursos económicos suficientes para patrocinar al beneficiario durante su estadía en Estados Unidos y, si los fondos están en el extranjero, que tiene el acceso a dichos fondos para la estadía del beneficiario en Estados Unidos.
Aunque no existe ningún requisito relacionado con el estatus migratorio de la persona de apoyo que residen en Estados Unidos, una persona de apoyo que tiene un estatus migratorio más permanente en Estados Unidos, como por ejemplo es un residente permanente legal o un ciudadano estadounidense, puede ser capaz más fácilmente de demostrar su capacidad para patrocinar económicamente al beneficiario en Estados Unidos. La evidencia del estatus migratorio o la ciudadanía estadounidense de la persona de apoyo en Estados Unidos puede ser relevante para demostrar la capacidad de la persona de apoyo para patrocinar al beneficiario. El peticionario usualmente debe incluir con su petición de permiso de permanencia temporal evidencia del estatus migratorio o de la ciudadanía estadounidense de la persona de apoyo que reside en Estados Unidos, como la tarjeta de residente permanente legal, el certificado de naturalización, el certificado de nacimiento o el pasaporte.
Es importante que lea cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-134 (PDF, 952.43 KB) (en inglés) para que conozca qué tipo de evidencia se requiere para demostrar ingresos y recursos económicos suficientes. Algunos ejemplos de evidencia que puede ser de ayuda para demostrar los recursos económicos incluyen talonarios de pago de salarios, su más reciente declaración de impuestos o una carta del empleador la persona de apoyo.
Múltiples Personas de Apoyo
Cuando un peticionario está en el proceso de buscar una persona de apoyo debe tomar en cuenta las Guías de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos, y cualquier necesidad especial del beneficiario. Si el peticionario no puede encontrar una persona de apoyo que por sí solo tenga los medios suficientes para patrocinar económicamente al beneficiario en Estados Unidos, el peticionario puede identificar más de una persona de apoyo, si éstos tienen los medios suficientes y aceptan patrocinar al beneficiario mientras está bajo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos. En este caso, usted debe presentar el Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, junto con los documentos apropiados para cada persona de apoyo.
Autopatrocinador
Un beneficiario también puede demostrar que es autosuficiente económicamente mediante de la presentación de un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, junto con documentación financiera de apoyo.
Una Organización como Patrocinador Económico
En ocasiones, una organización sin fines de lucro o una institución médica puede servir como persona de apoyo en una solicitud de permiso de permanencia temporal. En estos casos, si un empleado de la organización no puede completar un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, usted debe incluir junto con su solicitud de permiso de permanencia temporal, una carta de compromiso de patrocinio económico de parte la organización que está comprometido a apoyar de manera económica al beneficiario.
Un oficial de USCIS considera cada petición y la evidencia proporcionada de manera individual según el caso, y toma en consideración todas las circunstancias (vea la Sección 212(d)(5) de la INA). La responsabilidad de proporcionar evidencia para demostrar que el permiso de permanencia temporal debe ser autorizado recae en el peticionario. El permiso de permanencia temporal será autorizado solo si concluimos, a partir de toda la evidencia presentada por el peticionario y cualquier evidencia pertinente disponible para USCIS, que:
- Existen razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo para que el beneficiario esté en Estados Unidos; y
- El beneficiario merece que se le otorgue un ejercicio de discreción favorable.
Razones Humanitarias Urgentes
No existe una definición estatutaria o regulatoria sobre el término “razones humanitarias urgentes”. Los funcionarios de USCIS evalúan la totalidad de las circunstancias, y toman en consideración factores tales como, que no se limitan a:
- Si las circunstancias son o no son apremiantes;
- El efecto de las circunstancias sobre el bienestar de la persona; y
- El grado de sufrimiento que podría resultar si no se autoriza el permiso de permanencia temporal.
Un solicitante puede demostrar urgencia mediante el establecimiento de una razón por la cual deba estar en Estados Unidos de manera inmediata o por cualquier otra razón urgente, tal como un tratamiento médico crítico, o para visitar, ayudar o asistir a un familiar que está en la etapa final de una enfermedad o dolencia terminal.
Los factores que son considerados al determinar si existen razones humanitarias urgentes dependen del tipo de permiso de permanencia temporal que se solicita. Vea la sección Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos de Permanencia Temporal en esta página para más información sobre los factores considerados frecuentemente para algunos de los tipos de peticiones más comunes.
Razones de Beneficio Público Significativo
No existe una definición estatutaria o regulatoria sobre el término “beneficio público significativo”. El permiso de permanencia temporal basado en un beneficio público significativo incluye, pero no se limita, a razones de orden público y de seguridad nacional, o consideraciones de política exterior o nacional. Los oficiales de USCIS examinan todas las circunstancias presentadas en el caso.
Aunque el beneficiario puede beneficiarse personalmente de la autorización de permiso de permanencia temporal, la norma legal se centra en beneficio significativo para el público. Por ejemplo, la participación de un beneficiario en procedimientos legales podría constituir beneficio público significativo debido a la oportunidad que tienen todas las partes involucradas de participar en un procedimiento judicial puede ser necesario para que se haga justicia.
Puede que existan circunstancias en las que una petición está basada tanto en razones humanitarias urgentes como en beneficio público significativo. Por ejemplo, una persona puede obtener un permiso de permanencia temporal si tiene una petición de cuidado médico que involucra un tratamiento experimental o pruebas médicas de las que se puede beneficiar una comunidad más amplia en Estados Unidos.
Cómo Determinamos Quién Obtiene un Permiso de Permanencia Temporal
Ejerceremos nuestra discreción según el caso, a base de la evaluación de los factores positivos del expediente contra cualquier factor negativo existente. Poseer una razón humanitaria urgente o un beneficio público significativo es un factor positivo para la determinación y es evaluado contra cualquier factor negativo presente en un caso. El expediente será evaluado en su totalidad.
Algunos de los factores discrecionales comunes que evaluamos al considerar las peticiones de permisos de permanencia temporal incluyen, pero no se limitan a:
- Si el propósito del permiso de permanencia temporal puede ser logrado dentro de un periodo temporal específico;
- Si el beneficiario pretende salir de Estados Unidos cuando caduque su permiso de permanencia temporal o tiene recursos para obtener estatus migratorio legal durante el periodo de autorización del permiso o cualquier periodo en que vislumbre que se le vuelva a expedir dicho permiso (en los casos que corresponda);
- Si existe evidencia de cualquier asunto de seguridad nacional;
- Si existe evidencia de historial criminal o violaciones anteriores a las leyes de inmigración;
- Si existe evidencia sobre participación anterior en fraudes;
- Si la presencia del beneficiario puede beneficiar a un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente o una comunidad en Estados Unidos;
- Si tiene asistencia económica suficiente mientras está en Estados Unidos
- Evidencia de buen carácter moral;
- El efecto de la presencia del beneficiario en una comunidad en Estados Unidos; y
- Si existe cualquier otro medio, además del permiso de permanencia temporal, que esté disponible para el beneficiario, de manera que este pueda viajar y permanecer en Estados Unidos con el propósito declarado para el permiso de permanencia temporal descrito, como por ejemplo la capacidad o incapacidad de obtener una visa.
Ningún factor individual determina el resultado del caso. Cada decisión está basada en la suma de todas circunstancias.
Podemos revocar el permiso de permanencia temporal en cualquier momento si se determinamos que dicho permiso ya no es necesario o que la persona que recibió el permiso de permanencia temporal no cumple con cualquier condición existente sobre el permiso.
Este es un resumen de los pasos del proceso de permiso de permanencia temporal:
Paso 1: Presenta la petición de permiso de permanencia temporal
El peticionario debe leer las instrucciones del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida y el Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Luego, presentará su petición en la dirección correcta o en línea si son elegibles y no solicitan una exención de pago de tarifas:
- Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida (completado y firmado);
- Formulario I-134 (completado y firmado);
- Toda la documentación de apoyo requerida (vea la Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos por Razones Humanitarias o de Beneficio Público Significativo); y
- El pago de tarifa de presentación (o Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas) o una petición por escrito para una exención de tarifa) a menos que no se requiera pagar una tarifa de presentación. Puede encontrar información acerca de nuestras tarifas de presentación en nuestra página web del Formulario I-131 .
Para recibir un mensaje de correo electrónico y/o mensaje de texto cuando hayamos aceptado su solicitud, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntela a la primera página de su solicitud.
(Vea la sección Cómo Solicitar el Permiso de Permanencia Temporal, a continuación, para información específica.)
Si usted presenta su petición de permiso de manera apropiada con la tarifa de presentación correcta (o una solicitud de exención de pago de tarifa), la localidad segura (lockbox) le enviará una notificación de recibo que confirma que hemos recibido sus formularios y enviará la petición de permiso de permanencia temporal a la División de Asuntos Internacionales y de Refugiados de USCIS (USCIS-IRAD) en Washington, D.C. para adjudicación.
Después que recibamos su Formulario I-131 y Formulario I-134, usted recibirá:
- Una notificación de cita de servicios biométricos, si corresponde;
- Una notificación para comparecer a una cita, si se requiere; y
- Una notificación de nuestra decisión.
¿Quiere verificar el estatus de su caso, proporcionar evidencia adicional o ver notificaciones relacionadas con su caso? Aprenda cómo crear una cuenta de USCIS en línea para mantenerse informado.
Paso 2: USCIS revisa la petición para propósitos de determinación de jurisdicción y urgencia (priorización)
Inicialmente, revisamos las peticiones de permisos de permanencia temporal para confirmar si tenemos jurisdicción y, si la tenemos, determinaremos si existe una razón particular de urgencia o con límite de tiempo para consideración bajo procesamiento expedito. Si la petición no tiene jurisdicción, la transferiremos a I la oficina correcta que tenga jurisdicción sobre la petición.
Paso 3: Un oficial de USCIS toma la decisión
Un oficial de USCIS evalúa la petición. Esto incluye:
- Revisar la solicitud y todos los documentos de apoyo;
- Llevar a cabo todas las verificaciones e investigaciones de seguridad;
- Expedir una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación, si es necesario;
- Documentar los fundamentos de la decisión, y
- Preparar la(s) notificación (es) sobre la decisión.
Paso 4: Un supervisor u oficial designado revisa la decisión
Un supervisor u oficial designado revisa todas las decisiones de permisos de permanencia temporal antes de que las decisiones sean finales.
Paso 5: USCIS proporciona una notificación de la decisión
Si el beneficiario parece ser elegible para el permiso: Le enviaremos una notificación de aprobación condicional o una notificación de la continuación del procesamiento del permiso al peticionario y a cualquier representante autorizado. Una notificación de aprobación condicional o una notificación de la continuación del procesamiento del permiso proporciona información acerca de las próximas etapas de la petición de permiso, tales como la programación de una cita con la embajada de EE. UU., toma de los biométricos, obtención de documentos de viaje y cualquier condición que el beneficiario deba cumplir si obtiene el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos. Si el beneficiario está en un país que tiene una embajada o consulado estadounidense, también notificaremos sobre nuestra decisión a la embajada o consulado estadounidense más cercano a la residencia del beneficiario. Si el beneficiario no está en un país que tenga una embajada o consulado estadounidense, el peticionario debe notificarnos una vez el beneficiario viaje a una localidad que tenga una embajada o consulado estadounidense antes de que podamos continuar procesando el permiso de permanencia temporal.
Si se deniega la petición: Le enviaremos por correo una carta de denegación al peticionario, al beneficiario y a cualquier representante autorizado.
Paso 6: Emisión de Documentos de Viaje y Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos (Para casos aprobados de manera condicional únicamente)
Si aprobamos una petición de manera condicional, la notificación de aprobación condicional le informará al peticionario que el beneficiario debe completar el Formulario DS-160, Solicitud de Visa de No Inmigrante, y comparecer a una cita con la sección consular del Departamento de Estado para verificar su identidad y proporcionar los datos biométricos para las investigaciones de seguridad adicionales. Todos los beneficiarios que tengan 14 años de edad o más deben proporcionar sus datos biométricos. Si durante el proceso de investigación no se identifica información adversa (negativa) o sobre una nueva identidad, el consulado estadounidense expedirá un documento llamado sello o folio de abordaje que le permite al beneficiario viajar a Estados Unidos dentro de los 30 días después de expedido. El que se expida un sello o folio de abordaje no garantiza que se le otorgue el permiso de permanencia temporal, pero le permite proceder al paso 7, descrito a continuación.
Aviso: Las personas que reciban una notificación de continuación de procesamiento de permiso debido a que el beneficiario está en un lugar que no tiene una embajada o consulado estadounidense deben notificar a USCIS cuando el beneficiario esté en un lugar dónde puedan completar las etapas requeridas arribas. En ese momento, USCIS se comunicará con el peticionario acerca de las próximas etapas del proceso.
Paso 7: La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) autoriza el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos (para casos aprobados de manera condicional únicamente)
Un oficial de CBP inspecciona al beneficiario en un puerto de entrada. Si CBP autoriza el permiso de permanencia temporal para el beneficiario, le expedirá a la persona que obtiene el permiso de permanencia temporal (“parolee”) un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, donde se documenta su periodo autorizado de permiso. El periodo de permiso de permanencia temporal comienza cuando CBP autoriza el permiso de permanencia al beneficiario en el puerto de entrada. Después de llegar en Estados Unidos, la persona que obtuvo el permiso de permanencia temporal podrá solicitar la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si la persona que obtuvo el permiso de permanencia temporal no cumple con alguna de las condiciones para el permiso de permanencia temporal indicada en la notificación de aprobación condicional o notificación acerca de las condiciones del permiso de permanencia temporal, podemos cancelar su permiso de permanencia temporal. Vea 8 USC 1182(d)(5)(A) y 8 CFR 212.5(c);(d).
Para solicitar el Permiso de Permanencia Temporal (“parole”), debe:
- Completar un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida, e incluir por cada beneficiario de permiso de permanencia temporal el pago de tarifa de presentación o un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas o una declaración escrita para una exención de pago de tarifa.
- Se puede presentar el el Formulario I-131 en línea para:
- Documento de permiso inicial de permanencia temporal para no ciudadanos que actualmente están fuera de Estados Unidos, pero no solicitan bajo un programa o proceso de permiso de permanencia temporal específico. Esto incluye a las personas que presentan una solicitud inicial en nombre de otra persona que está fura de Estados Unidos, pero no bajo ningún programa o proceso específico de permiso de permanencia temporal (Parte 1. Casilla 7. del Formulario I-131). No presente la solicitud en línea si va a solicitar una exención de pago de tarifas.
- AVISO: Para presentar el Formulario I-131 en línea, debe visitar my.uscis.gov para iniciar una sesión en su cuenta de USCIS en línea o crear una nueva cuenta. No tiene que pagar por crear una cuenta en línea, y esta ofrece una variedad de funciones, entre otras, la capacidad de recibir actualizaciones de casos, acceso a todas las notificaciones y subir evidencia adicional.
- Como alternativa, usted puede presentar el Formulario I-131 en formato impreso enviándolo por correo postal siguiendo las instrucciones de presentación del Formulario I-131.
- Se puede presentar el el Formulario I-131 en línea para:
- Completar un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico por cada beneficiario, para demostrar cómo cada beneficiario recibirá patrocinio económico en Estados Unidos.
- Si hay más de una persona de apoyo, cada persona de apoyo debe enviar un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
- Incluir una explicación detallada, así como documentación de apoyo, sobre las razones por las que solicita el permiso de permanencia temporal para el beneficiario. (Vea la sección Presentación de Evidencia a continuación para información más detallada, junto con la página de Guías sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Peticiones de Permiso Humanitario o de Beneficios Público Significativo).
- Si usted está siendo representado por un abogado o representante autorizado, debe incluir un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado completado para que USCIS se comunique con su abogado o representante autorizado.
- Para recibir un mensaje de correo electrónico y/o mensaje de texto que le notifique cuando su solicitud haya sido aceptada, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntela a la primera página de su solicitud.
Cómo Presentar Evidencias
El peticionario debe demostrar a través de la petición de permiso de permanencia temporal y la evidencia de apoyo, que el beneficiario cualifica para el permiso de permanencia temporal y amerita que se le otorgue discreción procesal favorable en su caso. Presentar toda la evidencia pertinente evitará los retrasos en el procesamiento. Un oficial de USCIS puede expedir una solicitud de evidencia para obtener información adicional. Además del Formulario I-131, el Formulario I-134 y los pagos de las tarifas requeridas o la solicitud de exención de pago de tarifas, usted debe enviar la siguiente información para documentar su petición de permiso de permanencia temporal:
- Explicación detallada sobre las razones por las que solicita el permiso de permanencia temporal;
- Explicación detallada sobre la cantidad de tiempo de permiso de permanencia temporal que necesita el beneficiario;
- Explicación detallada sobre por qué el beneficiario no puede obtener una visa de no inmigrante o una visa de inmigrante estadounidense de parte del Departamento de Estado, que incluya:
- Cuándo y dónde el beneficiario intentó obtener una visa, si corresponde;
- Si se le denegó una solicitud de visa, debe incluir una copia de la carta de denegación; y
- Si corresponde, una explicación detallada sobre las razones por las que el beneficiario no puede obtener alguna exención de inadmisibilidad requerida y una copia de cualquier carta de denegación que haya recibido.
- Copias de cualquier petición de inmigrante presentada anteriormente (Formularios I-130, I-140, I-360, etc.) o peticiones de visas de no inmigrante presentadas por o para el beneficiario, si las tiene disponibles;
- Copias de cualquier documento que evidencie su petición, incluso una copia clara y legible de una identificación expedida por el gobierno que indique la ciudadanía del beneficiario;
- Si proporciona un certificado de nacimiento, envíe una copia de la parte frontal y el reverso del certificado de nacimiento original;
- Copias de un pasaporte estadounidense, tarjeta de residente permanente legal, certificado de nacimiento y otra evidencia que indique el estatus de inmigración o ciudadanía estadounidense válida del peticionario como del patrocinador económico cuando se aplica.
Todo documento que esté en un idioma distinto al inglés debe ir acompañado de su traducción completa a inglés y una certificación firmada por el traductor en la que se indique que éste es competente para traducir el documento y que la traducción es fiel y exacta en la medida de sus posibilidades.
Vea las Guías sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Peticiones de Permiso Humanitario o de Beneficios Publico Significativo para más información sobre qué tipo de evidencia adicional pueden apoyar ciertos tipos particulares de peticiones de permisos de permanencia temporal.
Donde Presentar su Solicitud
Por favor, consulte nuestra página web de Direcciones para la Presentación Directa Formulario I-131 para obtener información sobre dónde enviar su solicitud. Si usted no envía su solicitud a la dirección de presentación correcta podría demorar nuestro procesamiento de la solicitud. Consulte la página del Formulario I-131 para obtener instrucciones adicionales sobre cómo presentar peticiones por correo o en línea.
Duración del Proceso de Permiso de Permanencia Temporal
Actualmente, estamos recibiendo una cantidad extremadamente alta de peticiones de permisos de permanencia temporal. Aunque tratamos de procesar todas las solicitudes de permisos de permanencia temporal de manera rápida y eficiente, los peticionarios deben esperar demoras en el procesamiento. Nos tomará tiempo trabajar con la cantidad sin precedentes de permisos de permanencia temporal que hemos recibido desde el otoño de 2021 y volver a los tiempos normales de procesamiento. Estamos tomando las medidas necesarias para regresar a nuestros tiempos de procesamiento previstos lo antes posible.
Si necesitamos preguntarle información adicional, nos tomará más tiempo procesar su petición. Para evitar demoras en el procesamiento, es fundamental que usted incluya toda la evidencia de respaldo pertinente cuando presenta su solicitud, así como en respuesta a una Solicitud de Evidencia (RFE), si recibe una.
Procesamiento Expedito
Según mencionamos anteriormente, revisamos todas las peticiones para determinar su urgencia caso por caso, aún si usted no solicita consideración expedita procesamiento expedito de su petición. USCIS tiene la facultad exclusiva de decidir si atiende o no una solicitud de procesamiento expedito. Si determinamos que la petición amerita procesamiento expedito, le daremos prioridad a la adjudicación de su petición. No proporcionamos habitualmente respuestas individuales a los peticionarios o a sus representantes registrados sobre la decisión de expeditar el procesamiento de la solicitud.
Para facilitar nuestra revisión, usted podría solicitar procesamiento expedito mediante lo siguiente:
- Siga las instrucciones del Formulario I-131;
- Escriba la palabra “EXPEDITE” en tinta negra en la esquina superior derecha de la solicitud;
- Proporcione su dirección de correo electrónico, número de teléfono y número de fax (o los de su representante) con cualquier solicitud de procesamiento expedito; e
- Incluya una explicación detallada sobre la razón para expeditar el procesamiento de la petición junto con cualquier evidencia de apoyo.
Por lo general, la mayoría de las peticiones de permisos de permanencia temporal que se reciben se basan en necesidades humanitarias urgentes. Por lo tanto, usted debe demostrar que su solicitud de permiso de permanencia temporal es especialmente urgente o imperiosa para que expeditemos el procesamiento de su solicitud, como, por ejemplo, una situación que pone en peligro la vida u otra situación de extrema urgencia.
Si las circunstancias de un beneficiario han cambiado desde que presentó inicialmente la solicitud de permiso de permanencia temporal y existe una necesidad urgente de procesamiento expedito, el peticionario o representante registrado puede presentar una solicitud de procesamiento expedito junto con evidencia de apoyo, a través de la cuenta de USCIS en línea seleccionando la opción “Unsolicited Evidence”. Tenga en cuenta que, si usted presentó su solicitud de permiso de permanencia temporal por correo postal, entonces necesitará un “Código de Acceso En Línea” para vincular la solicitud impresa con su cuenta de USCIS en línea. También puede enviarnos la evidencia por correo postal o correo electrónico a nuestra oficina. Por favor, vea la dirección de correo postal y correo electrónico en su Notificación de Recibo de Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal. Por favor, incluya las palabras “expedite request” (solicitud de procesamiento expedito y el número de recibo en la línea del asunto del mensaje de correo electrónico. Recibirá una respuesta automatizada a la solicitud por correo electrónico, y debe revisar dicha respuesta cuidadosamente. Le recomendamos que proporcione la evidencia a través de su cuenta de USCIS en línea ya que podría tomarnos más tiempo procesar la evidencia que nos envíen por correo postal o correo electrónico.
Actualmente, estamos recibiendo una cantidad extremadamente alta de peticiones de permisos de permanencia temporal. Aunque tratamos de procesar todas las solicitudes de permisos de permanencia temporal de manera rápida y eficiente, los peticionarios deben esperar demoras en el procesamiento. Nos tomará tiempo trabajar con la cantidad sin precedentes de permisos de permanencia temporal que hemos recibido desde el otoño de 2021 y volver a los tiempos normales de procesamiento. Estamos tomando las medidas necesarias para regresar a nuestros tiempos de procesamiento previstos lo antes posible.
Si usted no presenta la evidencia requerida al momento de presentar su solicitud de permiso de permanencia temporal o si necesitamos pedirle información adicional, nos tomará más tiempo procesar su caso.
Si se Deniega su Permiso el Permanencia Temporal
Si se le deniega su solicitud de permiso de permanencia temporal y cree que decidimos su caso de manera incorrecta, puede presentar una moción para solicitarle a USCIS reconsiderar la decisión, reabrir el registro o ambos.
Los requisitos para las mociones están indicados en 8 C.F.R. § 103.5. Presente una moción con el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción. Debe presentarlo dentro de los 33 días posteriores a la fecha de la notificación de denegación e incluir la tarifa de presentación correcta o exención de tarifas. Este periodo incluye 3 días añadidos para el servicio de correo postal. La página web del Formulario I-290B tiene la información más reciente acerca de localidad de presentación y otros requisitos. Para obtener información sobre la tarifa de presentación y la elegibilidad para solicitar una exención de pago de tarifas, vea la página Desglose de Tarifas. Si presenta un Formulario I-290B, incluya una copia de su notificación de denegación.
Como alternativa, si hay nuevos hechos significativos que son relevantes a la solicitud de permiso de permanencia temporal, usted puede considerar presentar un nuevo paquete de Formulario I-131 con el pago de la tarifa o una solicitud de exención de pago tarifa (Formulario I-912). No hay límite en los Formularios I-131 que una persona puede presentar.
Salir de Estados Unidos
Un documento de permiso de permanencia temporal otorgado a una persona que está fuera de Estados Unidos es válido para una sola solicitud de permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada. Si el peticionario sale de Estados Unidos, su permiso de permanencia temporal se cancelará. Si el peticionario desea viajar al extranjero y luego regresar a Estados Unidos en calidad de persona que tiene permiso de permanencia temporal (“parolee”), debe presentar una solicitud por separado con un Formulario I-131 para solicitar un permiso adelantado de ingreso (“advanced parole”) antes de que viaje al extranjero. Para información sobre cómo solicitar permiso adelantado mientras está en Estados Unidos, por favor vea las Instrucciones del Formulario I-131 (PDF, 646.57 KB) ( en inglés). La persona puede solicitar una visa o solicitar un permiso de permanencia temporal nuevamente desde el extranjero para poder regresar a Estados Unidos.
El permiso de permanencia temporal caduca cuando termina el periodo de autorización del permiso, cuando la persona que tiene permiso de permanencia temporal sale de Estados Unidos o es admitido en un estatus legal de inmigración, o si DHS decide cancelar el permiso. Aunque el permiso de permanencia temporal es temporal por naturaleza, en algunos casos, puede que una persona tenga que permanecer en Estados Unidos después del periodo de autorización del permiso de permanencia temporal. En tales circunstancias, una persona puede solicitar un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal (también conocido como renovación del permiso de permanencia temporal o “re-parole”) desde Estados Unidos.
El peticionario puede solicitar la renovación de un permiso de permanencia temporal de la siguiente manera:
- Presentando un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida;
- Marque la casilla correcta bajo el tipo de solicitud número o número 11 en la Parte 1 del formulario e ingrese en la Parte 1, pregunta 12, la fecha que se indica en “Admit Until Date” o “Parole Until Date” en su Formulario I-94;
- Incluya el pago de las tarifas de presentación requeridas (o una solicitud de una exención de tarifa (Formulario I-912));
- Presente materiales y evidencia para apoyar su petición de permiso de permanencia temporal, incluyendo una explicación y documentación de apoyo que demuestra que necesita que se le conceda el periodo adicional de permiso de permanencia temporal.
Se puede presentar el Formulario I-131 en línea para una petición de renovación de permiso de permanencia temporal para:
- Registros de entrada/salida para renovación de permiso de permanencia temporal para no ciudadanos que solicitan un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal (desde dentro de Estados Unidos o renovación del permiso de permanencia temporal, bajo los siguientes programas o procesos:
- Ciertos afganos que recibieron el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 31 de julio de 2021 (Parte 1. Casilla 10. B. del nuevo Formulario I-131).
- Ciertos ucranianos que recibieron el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 24 de febrero de 2022 (Parte 1. Casilla 10. C. del nuevo Formulario I-131).
- Programa de Permisos para Veteranos Filipinos de la Segunda Guerra Mundial (Parte 1. Casilla 10. E (1), (2) o (3) del nuevo Formulario I-131).
- Programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (Parte 1. Casilla 10. G. del nuevo Formulario I-131).
- Proceso del Grupo de Trabajo sobre Reunificación Familiar (Parte 1. Casilla 10. G. del nuevo Formulario I-131).
Para recibir un mensaje de correo electrónico y/o mensaje de texto que le notifique cuando su solicitud haya sido aceptada, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntela a la primera página de su solicitud.
Debe presentar la solicitud antes de la fecha de vencimiento del periodo del permiso autorizado para proporcionar tiempo suficiente para procesamiento de la solicitud y evitar la posibilidad de acumular tiempo en estatus ilegal.
Por favor, consulte la página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-131 para información sobre dónde enviar su solicitud. Si no presenta su solicitud en la dirección de presentación apropiada, podría tomar más tiempo en procesarla.
- Manteniendo a las Familias Unidas
- Guías sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Peticiones de Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo
- Memorándum de Acuerdo entre USCIS, ICE y CBP (PDF)
- Guía Suplementaria sobre Permisos de Permanencia Temporal para Ciertos No Ciudadanos Miembros del Servicio Militar Activo y Exmiembros del Servicio Militar que Desean Regresar a Estados Unidos (PDF, 995.14 KB)
- Información para Nacionales Afganos sobre Solicitudes Hechas a USCIS para Permisos Humanitarios
Formularios
- Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida
- Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud