Jóvenes Inmigrantes Especiales
Si usted está en Estados Unidos y necesita la protección de un tribunal de menores porque ha sido abusado, abandonado u ha sido objeto de negligencia por parte de un padre, usted puede ser elegible para la clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ). Si se le otorga la clasificación SIJ, puede cualificar para la residencia permanente legal (que también se conoce como obtener una Tarjeta Verde o Green Card).
Usted debe cumplir con todos los requisitos legales descritos a continuación para ser elegible a la clasificación SIJ. Los requisitos están en INA § 101(a)(27)(J); 8 CFR § 204.11 y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J- Jóvenes Inmigrantes Especiales.
Usted Debe: | ¿Cuándo? |
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Ser menor de 21 años de edad. | Solo al momento de presentar su petición SIJ (Formulario I-360). |
Vivir actualmente en Estados Unidos. No puede presentar su solicitud desde el extranjero para venir a Estados Unidos en una clasificación SIJ. | Tanto al momento de presentar la petición SIJ como al momento en que USCIS tome una decisión sobre su petición. |
Ser soltero. Esto significa que usted:
| Tanto al momento de presentar su petición SIJ como al momento en que USCIS tome una decisión sobre su petición. |
Tiene una orden válida expedida por un tribunal estatal de menores en Estados Unidos que determine que:
Aviso: Algunos tribunales de menores solo podrían emitir una orden del tribunal de menores si usted es menor de 18 años de edad. | Tanto al momento en que usted presenta la petición SIJ como al momento en que USCIS toma una decisión sobre su petición. Excepciones: Usted no necesita estar actualmente bajo la jurisdicción del tribunal de menores que emitió su orden si la jurisdicción del tribunal culminó únicamente debido a que:
|
Ser elegible para el consentimiento de USCIS. Esto significa que usted debe haber buscado la orden del tribunal de menores para obtener asistencia contra el abuso, abandono negligencia o causa similar bajo la ley estatal y no con la intención primordial de obtener un beneficio de inmigración. | Al momento en que USCIS tome una decisión sobre su petición. |
Tener consentimiento escrito de parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) /Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) sobre la jurisdicción del tribunal si:
| Al momento en que USCIS tome una decisión sobre su petición. Por favor, vea el sitio web de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados para instrucciones sobre cómo obtener el consentimiento de HHS. |
Para demostrar elegibilidad a la clasificación SIJ, un tribunal de menores es un tribunal en Estados Unidos que tiene jurisdicción bajo la ley estatal para tomar determinaciones judiciales sobre la dependencia y/o custodia y el cuidado de menores juveniles. El título y el tipo de tribunal que podrían cumplir con la definición de un tribunal de menores podría variar según el estado.
Los tribunales estatales de menores expiden órdenes y toman decisiones a base de las leyes estatales sobre dependencia o custodia, tanto si el joven ha sido abusado, objeto de negligencia, abandonado o sujeto a algún maltrato similar y, como consecuencia, no puede reunirse con uno o ambos padres, como a base de los mejores intereses de un menor. USCIS ya no requiere que el tribunal de menores tenga la autoridad legal para colocar a un menor bajo la custodia de un padre incompetente para hacer una determinación de reunificación que cualifique para la clasificación SIJ.
La orden judicial o evidencia suplementaria presentada, sin embargo, debe demostrar que el tribunal tenía jurisdicción para emitir la determinación judicial del peticionario SIJ acerca de su dependencia o custodia y cuidado como menor juvenil bajo las leyes estatales pertinentes.
Aunque los tribunales estatales de menores tienen la autoridad para proporcionar ciertas protecciones para menores bajo la ley estatal, no tienen la autoridad para administrar o hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Solo USCIS puede otorgar o denegar la clasificación SIJ o el estatus de residente permanente legal (una Tarjeta de Residente Permanente o Green Card).
Determinaciones Requeridas en una Orden del Tribunal Estatal
La orden del tribunal de menores debe incluir las determinaciones requeridas que han sido tomadas bajo las leyes estatales pertinentes relacionadas con dependencia o custodia, reunificación con los padres, y los mejores intereses del menor. También se debe presentar la evidencia de los fundamentos de hecho razonables para cada una de las determinaciones judiciales, así como la asistencia de alivio ordenadas por el tribunal de menores contra el maltrato de los padres.
Puede encontrar más información sobre los requisitos de elegibilidad a la clasificación SIJ y las órdenes judiciales en Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J – Jóvenes Inmigrantes Especiales (en inglés).
Para presentar una petición para la clasificación SIJ, usted debe presentar los siguientes formularios y documentación de apoyo con USCIS:
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
- Evidencia de su edad. Usted debe presentar uno de los siguientes documentos (también debe presentar una traducción al inglés certificada, si corresponde):
- Certificado de nacimiento;
- Pasaporte;
- Documento oficial de identidad expedido por un gobierno extranjero, como por ejemplo una cartilla o una cédula; o
- Otros documentos que demuestren su edad satisfactoriamente.
- Órden(es) Válida(s) de un Tribunal de Menores que tomen las determinaciones requeridas e incluyan o estén apoyadas por evidencia de los fundamentos de hecho de las determinaciones del tribunal;
- Consentimiento escrito (PDF) de parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (Oficina de Reasentamiento de Refugiados) si usted está en custodia de HHS y el tribunal de menores también cambia su estatus o colocación de custodia; y
- Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, si usted tiene un abogado o un representante acreditado que lo representa.
Usted debe presentar el Formulario I-360 para la clasificación SIJ antes de cumplir 21 años de edad. Vea 8 CFR 204.11(b). Algunas veces, circunstancias tales como demoras en el envío de correo o demoras en el tribunal estatal para obtener la orden u órdenes requerida(s) del tribunal de menores pueden impedirle presentar oportunamente su petición antes de cumplir 21 años. Para ayudarlo a presentar el Formulario I-360 antes de cumplir 21 años, le permitiremos presentarlo en persona en una oficina local de USCIS dentro de las dos semanas antes de cumplir 21 años.
Usted (o su abogado o representante acreditado) puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 o en la página web de Mi Cita para solicitar una cita SIJ expedita con una oficina local de USCIS para presentar el Formulario I-360 en persona dentro de las dos semanas antes de cumplir 21 años de edad. En la cita, la oficina local aceptará su Formulario I-360 y sellará con la fecha la primera página. La oficina local le dará una fotocopia de la primera página de su Formulario I-360 y enviará el formulario y cualquier documento de respaldo a la localidad segura (lockbox) de USCIS para su recibo.
La localidad segura de USCIS seguirá los procedimientos estándares de recibo y podría rechazar su Formulario I-360 si usted lo presenta incorrectamente (por ejemplo, si no lo firma). Si la localidad segura de USCIS recibe su Formulario I-360, le expedirá un Formulario I-797, Notificación de Acción, usando como fecha de recibo la fecha en que la oficina local de USCIS recibió físicamente su Formulario I-360.
El 6 de mayo de 2022, USCIS implementó una guía actualizada para considerar la acción diferida para los no ciudadanos que tienen aprobado un Formulario I-360 para la clasificación SIJ y no pueden solicitar ajuste de estatus únicamente porque no está inmediatamente disponible un número de visa de inmigrante. La acción diferida es un acto de discreción procesal que aplaza los procedimientos para remover a un no ciudadano de Estados Unidos por cierto periodo. La acción diferida no proporciona un estatus legal.
Si usted tiene la clasificación SIJ y es inelegible para ajustar su estatus únicamente porque un número de visa de inmigrante no está inmediatamente disponible, automáticamente haremos una determinación de acción diferida para usted. Usted no necesitará presentar una petición de acción diferida por separado; si lo hace, no la aceptaremos.
Si le otorgamos acción diferida, se lo notificaremos. Los no ciudadanos clasificados como SIJ que se han mudado desde que su Formulario I-360 fue aprobado deben actualizar su dirección con USCIS para asegurarse de recibir la correspondencia relacionada con inmigración, incluida la correspondencia relacionada con la acción diferida. Consulte la página web Cómo Cambiar su Dirección para información adicional.
Si usted es un SIJ que recibió acción diferida, puede solicitar y recibir autorización de empleo por el periodo de la acción diferida. Para solicitar una autorización de empleo presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, e indique (c)(14) como la categoría de elegibilidad. No solicite una autorización de empleo antes de que se le otorgue la acción diferida. No tiene que presentar el Formulario I-765WS. Consulte la página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para obtener información sobre dónde presentar su solicitud.
Para información adicional sobre acción diferida para SIJ que no pueden solicitar ajuste de estatus únicamente porque no está disponible inmediatamente un número de visa, consulte el Volumen 6, Parte J: Jóvenes Inmigrantes Especiales, Capítulo 4- Adjudicación, Sección G Acción Diferida.
Si usted se le ha otorgado la clasificación SIJ (lo que significa que aprobamos su Formulario I-360), podría ser elegible para solicitar una tarjeta de residente permanente (Tarjeta Verde) mediante la presentación del Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Esto también se conoce como solicitar el estatus de residente permanente legal o el ajuste de estatus.
Procesamiento de la Petición y la Solicitud
Si hay una visa de inmigrante disponible inmediatamente para usted, por lo general, usted puede presentar su Formulario I-360 y el Formulario I-485 al mismo tiempo. Las visas de inmigrantes para SIJ provienen de la categoría de cuarta preferencia (EB-4) para inmigrantes especiales de las visas de inmigrante basadas en el empleo. Para más información acerca de la disponibilidad de visas de inmigrante, vea nuestra página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad.
Si no hay una visa de inmigrante disponible, usted aún puede presentar su Formulario I-360, pero tendrá que esperar para presentar el Formulario I-485. Vea la página Tarjeta de Residencia (Tarjeta Verde) Basada en la Clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales para más información.
Después de que usted presente su Formulario I-360, USCIS:
- Le enviará una Notificación de Acción, que será su recibo y muestra la fecha de presentación oficial y su número de recibo, y
- Se comunicará con usted para obtener evidencia adicional si es necesaria para tomar una decisión sobre su caso.
Si usted también presentó su Formulario I-485, USCIS:
- Le enviará una notificación de cita para tomarle sus huellas dactilares y fotografías (también conocido como datos biométricos);
- Le solicitará que presente el Formulario I-693, Informe Médico y de Registro de Vacunas, si no lo presentó con el Formulario I-485, o si lo presentó anteriormente pero el examen médico caducó; y
- Se comunicará con usted para obtener evidencia adicional o para una entrevista con un oficial de servicios de inmigración, si es necesario, a fin de tomar una decisión sobre su caso.
Aviso: Cuando usted solicita la clasificación SIJ o una tarjeta de residencia permanente basada en la clasificación SIJ, no le requeriremos que se comunique con la persona o los familiares de la persona que lo abusó, lo abandonó o descuidó.
Decisiones
Por lo general, USCIS toma las decisiones sobre las peticiones SIJ dentro del plazo de 180 días (cerca de seis meses) a partir de la fecha oficial de presentación de su solicitud.
Aunque por lo general USCIS adjudica los Formularios I-360 de clasificaciones SIJ dentro de 180 días, este plazo no aplica al Formulario I-485.
Petición SIJ (Formulario I-360)
- Si aprobamos su petición SIJ, le enviaremos una notificación de aprobación.
- Si denegamos su petición SIJ, le enviraremos una decisión por escrito indicándole la razón, y cómo puede apelar la decisión.
Tarjeta Verde basada en una Clasificación SIJ (Formulario I-485)
- Si aprobamos su solicitud de tarjeta de residente permanente, le enviaremos su notificación de aprobación. Usted se convierte en residente permanente legal en la fecha en que aprobamos su Formulario I-485. La fecha de aprobación estará indicada en la notificación de aprobación que le enviamos a usted y en su Tarjeta Verde (también conocida como Tarjeta de Residente Permanente o Formulario I-551).
- Si denegamos su solicitud, le enviaremos una decisión por escrito indicándole la razón. Usted no puede apelar una denegación, pero puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso. La notificación de denegación debe incluir las instrucciones para presentar un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción.
Consultas de Casos
Usted puede verificar el estatus de su caso en línea o preguntar sobre su caso llamando al 800-375-5283 o programando una cita si su petición y/o solicitud está en trámite en una Oficina Local de USCIS.
Recursos para Tribunales de Menores y Agencias de Bienestar Infantil de los Estados
- Opúsculo: Alivio Migratorio para Menores Maltratados
- Solicitudes de Enlace y Preguntas Generales
- Los tribunales de menores y agencias de bienestar de menores administradas por los estados y condados pueden hacerle preguntas generales a USCIS sobre el programa o solicitarle que un representante de USCIS les hable con el programa SIJ. Envíe una solicitud por medio de correo electrónico USCIS-IGAOutreach@uscis.dhs.gov.
- Los tribunales de menores y agencias de bienestar de menores del estado pueden comunicarse con la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas al 1-866-DHS-2-ICE para asuntos sobre el tráfico y la trata de personas.
Formularios
- I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial
- I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
- I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad
- I-912, Solicitud de Exención de Tarifas
- G-28, Notificación para Comparecer como Abogado o Representante Acreditado
- I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas
Herramientas
- Consultas Especificas de Casos:
- Consulte la página Estatus de Caso en Línea
- Llame al Centro de Contacto de USCIS 800-375-5283
Guías sobre Políticas
- Guías del Manual de Políticas de USCIS
- Volumen 6, Parte J: Jóvenes Inmigrantes Especiales
- Volumen 7, Parte F: Ajuste de Estatus Basado en la Categoría de Inmigrantes Especiales (EB-4), Capítulo 7, Jóvenes Inmigrantes Especiales
Datos
Recursos sobre Menor No Acompañado (UC)
- Oficina de Reasentamiento de Refugiados, Programa de Servicios a Menores No Acompañados
- Programa de Menores Refugiados No Acompañados (URM)
Recursos Adicionales
A.O. et al. v Jaddou Class Members
- Notificación de Acuerdo Final en la Demanda Colectiva A.O. et al. contra Jaddou y col., No. 19-cv-6151 (N.D. Cal)
- Final Settlement Agreement in A.O. et al. v Jaddou, et al., No. 19-cv-6151 (N.D. Cal)
- Notice of Proposed Class Action Settlement - A.O. et al. v Jaddou, et al., No. 19-cv-6151 (N.D. Cal)
J.L. v. Cuccinelli, 18-CV-4914 (N.D. Cal.)
- Notificación Sobre el Acuerdo Propuesto de Demanda Colectiva
- J.L etal., v. Cuccinelli et al., Northern District of California Civil Action No. 5:18-CV-4914-NC (DMR) (en inglés)
R.F.M v. Nielsen Class Members
- Class Notice - R.F.M. v. Nielsen, 18-CV-5068 (SDNY)
- Amended Judgment - R.F.M. v. Nielsen, 18-CV-5068 (SDNY) (May 31, 2019)
- Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción
Miembros de Clase Saravia v. Barr
- Acuerdo de avenimiento – Saravia v. Barr, 3:17-cv-03615 (N.D. Cal.) (PDF)
- Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción para Miembros de Clase Saravia
Casa Libre/Freedom House v. Mayorkas