Trabajadores Temporales No Agrícola (H-2B)
El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.
Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:
- No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
- Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
- La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:
- Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
- No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro, o
- Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
- Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
O
Es por temporada – un peticionario que reclama una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:
Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos, y
De naturaleza recurrente.
Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:
Impredecible;
Sujeto a cambios; o
Considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
O
Necesidad por carga máxima - un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima debe demostrar que:
Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo y
Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
O
Necesidad intermitente – un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que:
No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo y
En ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.
Los peticionarios H-2B también deben proveer una sola certificación laboral válida del Departamento del Trabajo (DOL), o de parte del Departamento del Trabajo de Guam (GUAM DOL), si los trabajadores vayan a ser empleados en Guam.
Hay una cantidad máxima reglamentaria, o “tope máximo” en el total de personas que pueden obtener una visa H-2B u obtener la clasificación de No Inmigrante H-2B durante un año fiscal. Actualmente, el Congreso ha establecido la cantidad máxima de visas H-2B en 66,000 por año fiscal, de las cuales 33,000 son para trabajadores que comienzan empleo durante la primera mitad del año fiscal (1 de octubre a 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan empleo durante la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre). Cualquier cantidad de visas de la primera mitad del año fiscal que no se haya utilizado durante ese periodo estará disponible para empleadores que interesen contratar trabajadores H-2B durante la segunda parte de dicho año fiscal. Sin embargo, la porción de visas H-2B que no sea utilizada durante un año fiscal no podrá ser transferida al próximo año.
Para información adicional acerca de la cantidad máxima reglamentaria vigente de Visas H-2B, y acerca de los trabajadores que están exentos de ella, vea la página Cantidad Máxima Reglamentaria para los No Inmigrantes H-2B.
- Primer paso: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal para los trabajadores H-2B de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL), o del Guam DOL si el empleo será en Guam.* Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo
- Segundo paso: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación). Si la solicitud de una certificación de trabajo temporal se procesó en el sistema FLAG del DOL, el solicitante debe incluir una copia impresa de la “determinación final” electrónica de una página de la aprobación de la certificación de trabajo temporal H-2B con el Formulario I-129. USCIS considerará una copia impresa de la determinación final como la certificación de trabajo temporal original y aprobada Si un peticionario ya ha presentado la certificación de condición laboral temporal original con un Formulario I-129 anterior, envíe una copia de la certificación de condición laboral temporal y proporciona una explicación que incluya, si está disponible, el número de recibo de la petición con el que el certificado original fue presentado.
- Tercer paso: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
- Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada de Estados Unidos o
- Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.
Nota: Si usted es un peticionario que solicita uno o más músicos canadienses para ser empleados dentro de un radio de 50 millas de la frontera de Estados Unidos y Canadá durante 30 días o menos, usted puede omitir el paso 1 del proceso de solicitud de Visa H-2B.
Cualquier persona (incluidos los trabajadores estadounidenses y los trabajadores H-2B que sospechan que ellos u otros pueden ser víctimas de fraude o abuso H-2B) puede enviarnos sugerencias, presuntas violaciones y otra información relevante sobre posibles fraudes o abusos utilizando nuestro formulario de sugerencias en línea.
Excepto como se indica a continuación, las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los ciudadanos de los de los países designados por el secretario del Departamento de Seguridad Nacional, en acuerdo con la oficina del secretario de Estado, como elegibles para participar en el programa H-2B.
El Departamento de Seguridad Nacional publica la lista de los países elegibles para visas H-2A y H-2B en el Registro Federal. La designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su publicación.
A partir del 8 de noviembre de 2024, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en el programa H-2B:
Andorra | Reino de Esuatini (Suazilandia) | Madagascar | Santa Lucía |
Argentina | Fiyi | Malta | San Marino |
Australia | Finlandia | Islas Mauricio | Serbia |
Austria | Francia | México | Singapur |
Barbados | Alemania | Mónaco | Eslovaquia |
Bélgica | Grecia | Mongolia* | Eslovenia |
Belice | Granada | Montenegro | Islas Salomón |
Bolivia | Guatemala | Mozambique | Sudáfrica |
Bosnia y Herzegovina | Haití | Nauru | Corea del Sur |
Brasil | Honduras | Países Bajos | España |
Brunéi | Hungría | Nueva Zelanda | San Vicente y las Granadinas |
Bulgaria | Islandia | Nicaragua | Suecia |
Canadá | Irlanda | Macedonia del Norte | Suiza |
Chile | Israel | Noruega | Taiwán*** |
Colombia | Italia | Panamá | Tailandia |
Costa Rica | Jamaica | Papúa Nueva Guinea | Timor-Leste |
Croacia | Japón | Perú | Turquía |
Republica Checa | Kiribati | Filipinas* | Tuvalu |
Dinamarca | Letonia | Polonia | Ucrania |
República Dominicana | Liechtenstein | Portugal | Reino Unido |
Ecuador | Lituania | República de Chipre | Uruguay |
El Salvador | Luxemburgo | Romania | Vanuatu |
Estonia |
* Respecto a las referencias a “país” y “países” hechas en este documento, debe tener en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Pública 96-8, Sección 4(b)(1), establece que “cuando las leyes de los Estados Unidos se refieran o hagan referencia a países, naciones, estados, gobiernos extranjeros o entidades similares, dichos términos deben incluir y tales leyes deben aplicar a Taiwán”. 22 U.S.C.§ 3303(b)(1). De acuerdo con esto, todas las referencias a “país” o “países” hechas en las reglamentaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2, 8 CFR214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se han interpretado para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política de Estados Unidos “Una sola China”, bajo la cual Estados Unidos mantiene relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.
Un nacional de un país que no está en la lista puede ser el beneficiario de una petición aprobada de Visa H-2B sólo si el secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que es en el interés de Estados Unidos que dicha persona sea beneficiaria de tal petición. Vea 8 CFR 214.2 (h)(2)(iii) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(2) para requisitos de evidencia adicionales.
El secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la lista de países elegibles después de recibir una recomendación del DOS o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero que no está en la lista, un empleador que desee contratar nacionales de un país que no está en la lista en estatus H-2A o H-2B, u otro grupo o grupos de interés. Al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta factores tales como, pero no limitados a:
- La cooperación del país al expedir documentos de visa para ciudadanos, nacionales o residentes de dicho país que están sujetos a una orden final de remoción
- La cantidad de órdenes finales y órdenes que no se han concretado (que significa que están completas, pero aún no se han implementado) de remoción en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país
- La cantidad de órdenes de remoción expedidas y concretadas en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país, y
- Otros factores que pudieran ser de interés para los Estados Unidos. Vea 8 CFT 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1)).
Si usted desea que DHS considere agregar un país a la Lista de Países Elegibles, envíe una carta por escrito a la Oficina de Políticas de DHS o a una embajada o consulado de DOS. Las listas de países son válidas por un año. DHS puede añadir un país a la Lista de Países Elegibles en cualquier momento si el secretario de Seguridad Nacional determina que ese país es elegible.
Nota: Si usted solicita trabajadores H-2B procedentes de países tanto elegibles como no elegibles, USCIS sugiere que usted presente dos peticiones por separado. Presentar una petición para trabajadores procedentes de países elegibles y una petición para trabajadores procedentes de países no elegibles podría ayudar a reducir retrasos en el trámite de sus peticiones para trabajadores H-2B.
A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años.
Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2B. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H o L cuenta hacia el periodo total de H-2B.
Excepción: Ciertos periodos que el trabajador H-2B pasa fuera de los Estados Unidos pueden ‘interrumpir’ la estadía autorizada y no cuentan hacia el límite de 3 años. Para información adicional, vea Cómo Calcular una Interrupción de Estadía para las Clasificaciones H-2B (en inglés).
Cualquier cónyuge o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un trabajador H-2B puede solicitar admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B.
Número de Control OMB 1615-0107
Los peticionarios de los trabajadores H-2B deben notificar a USCIS dentro del plazo de 2 días laborales si alguna de las siguientes situaciones ocurre:
- Incomparecencia: El trabajador H-2B no se reporta a trabajar dentro de los 4 días siguientes a:
- La fecha de comienzo de empleo que aparece en la petición H-2B; o
- La fecha de comienzo determinada por empleador;
- Deserción: El trabajador H-2B abandona sin notificación y no se reporta al trabajo por un periodo de 5 días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.
- Despido: El trabajador H-2B es despedido previo a que complete el trabajo o los servicios los que fue contratado.
- Terminación temprana: El trabajador H-2B finaliza el trabajo o los servicios para los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha indicada en la petición H-2B.
Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con el empleo:
- La razón para la notificación (por ejemplo, explique si trabajador no compareció, desertó, fue despedido o tuvo una terminación temprana);
- La razón para la notificación tardía y evidencia de causa justa, si corresponde;
- El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
- La información del peticionario, que incluya:
- Nombre
- Dirección
- Número telefónico
- Número de Identificación del Empleador (EIN)
- La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
- Nombre
- Dirección
- Número telefónico
- La información del trabajador H-2B:
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Última dirección física y teléfono conocido
Además, para ayudar a USCIS a identificar un trabajador H-2B, presente lo siguiente para cada trabajador H-2B, si está disponible:
- Número de Seguro Social; y
- Número de Visa
Nota: USCIS se remite a la definición del DOL para “días laborables”. De acuerdo con la Ley de Prácticas Justas en el Empleo (FLSA), a modo general esto significa el periodo de cualquier día particular cuando el empleado comienza y termina sus “actividades principales”.
¿Cómo notificar a USCIS?
Envíe su notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna.
Centro de Servicio de California
Por correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@uscis.dhs.gov
Por correo postal:
USCIS California Service Center
P.O. Box 30113 / ALL OTHER (Attn: BCU Section)
Tustin, CA 92781
Centro de Servicio de Vermont
Por correo electrónico: VSC.H2BABS@uscis.dhs.gov
Por correo postal:
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
38 River Road
Essex Junction, VT 05479-0001
Número de Control OMB 1615-0107
Está prohibido que un peticionario, agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar cobre en cualquier momento a un trabajador H-2B extranjero un honorario por colocación de empleo u otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para concederle el empleo.
Los peticionarios pueden evitar la denegación o revocación de sus peticiones H-2B si notifican a USCIS que obtuvieron información relacionada a un pago que realizara el beneficiario (o acuerdo de pago) de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de colocación de empleo similar sólo luego de que presentaron su petición H-2B. No obstante, esta excepción limitada no aplica cuando un peticionario conocía o debió haber conocido al momento de la presentación de su petición de visa H-2B que el posible trabajador había pagado (o acordado pagar) tales honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de dichas personas o entidades.
Los peticionarios deben notificar a USCIS del pago o acuerdo de pago de un trabajador H-2B de honorarios prohibidos hecho a un agente, reclutador, facilitador, o servicio de colocación de empleo similar dentro de los 2 días laborables de advenir en conocimiento de tal pago o acuerdo de pago.
Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con honorarios:
- La razón para la notificación;
- El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
- La información del peticionario:
- Nombre
- Dirección
- Número telefónico
- Número de Identificación del Empleador (EIN)
- La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
- Nombre
- Dirección
- Número telefónico
- Información acerca del agente, reclutador, facilitador o servicio de colocación de empleo al que el beneficiario pago o acordó pagar los honorarios prohibidos:
- Nombre
- Dirección
¿Cómo notifica a USCIS?
Envíe la notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna.
Centro de Servicio de California
Por correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@uscis.dhs.gov
Por correo postal:
USCIS California Service Center
P.O. Box 30113 / ALL Other (Attn: H-2B Fee)
Tustin, CA 92781
Centro de Servicio de Vermont
Por correo electrónico: VSC.H2BABS@uscis.dhs.gov
Por correo postal:
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
38 River Road
Essex Junction, VT 05479-0001
La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) del año fiscal 2018, exime a ciertas posiciones H-2B en Guam y en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) del requisito de demostrar que la necesidad de un trabajador es de carácter temporal.
Esta exención ha sido ampliada y modificada por NDAA subsiguientes. El Volumen 2, Parte I, Capítulo 11 del Manual de Políticas de USCIS proporciona información adicional sobre cómo cualificar la exención.
- Notificación Relacionada con Empleo o Tarifa del Peticionario H-2
- Criterios sobre "Necesidad Temporal" para Peticiones H-2B
- Cantidad Máxima Reglamentaria para No Inmigrantes H-2B
- Los Peticionarios H-2B Deben Incluir la Determinación Final de la Certificación Laboral Temporal con el Formulario I-129
- Calcular Estadías Interrumpidas para la Clasificación H-2 (en inglés)
- Recordatorio: Puede que no se les Cobren Algunas Tarifas a Trabajadores H-2A y H-2B