Trabajadores Temporales No Agrícola (H-2B)
El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.
Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:
- No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
- Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
- La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:
- Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
- No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro, o
- Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
- Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
O
- Es por temporada – un peticionario que reclama una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:
- Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos, y
- De naturaleza recurrente.
Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:
- Impredecible;
- Sujeto a cambios; o
- Considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
O
- Necesidad por carga máxima - un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima debe demostrar que:
- Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
- Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo y
- Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
O
- Necesidad intermitente – un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que:
- No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo y
- En ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.
Los peticionarios H-2B también deben proveer una sola certificación laboral válida del Departamento del Trabajo (DOL), o de parte del Departamento del Trabajo de Guam (GUAM DOL), si los trabajadores vayan a ser empleados en Guam.
*AVISO: A partir del 17 de enero de 2025, las regulaciones de DHS ya no requieren que USCIS considere si el beneficiario es un nacional de un país que el secretario de Seguridad Nacional, con el acuerdo del secretario de Estado, ha designado como elegible para participar en el programa H-2B.
Hay una cantidad máxima reglamentaria, o “tope máximo” en el total de personas que pueden obtener una visa H-2B u obtener la clasificación de No Inmigrante H-2B durante un año fiscal. Actualmente, el Congreso ha establecido la cantidad máxima de visas H-2B en 66,000 por año fiscal, de las cuales 33,000 son para trabajadores que comienzan empleo durante la primera mitad del año fiscal (1 de octubre a 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan empleo durante la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre). Cualquier cantidad de visas de la primera mitad del año fiscal que no se haya utilizado durante ese periodo estará disponible para empleadores que interesen contratar trabajadores H-2B durante la segunda parte de dicho año fiscal. Sin embargo, la porción de visas H-2B que no sea utilizada durante un año fiscal no podrá ser transferida al próximo año.
Para información adicional acerca de la cantidad máxima reglamentaria vigente de Visas H-2B, y acerca de los trabajadores que están exentos de ella, vea la página Cantidad Máxima Reglamentaria para los No Inmigrantes H-2B.
- Primer paso: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal para los trabajadores H-2B de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL), o del Guam DOL si el empleo será en Guam.* Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo
- Segundo paso: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación). Si la solicitud de una certificación de trabajo temporal se procesó en el sistema FLAG del DOL, el solicitante debe incluir una copia impresa de la “determinación final” electrónica de una página de la aprobación de la certificación de trabajo temporal H-2B con el Formulario I-129. USCIS considerará una copia impresa de la determinación final como la certificación de trabajo temporal original y aprobada Si un peticionario ya ha presentado la certificación de condición laboral temporal original con un Formulario I-129 anterior, envíe una copia de la certificación de condición laboral temporal y proporciona una explicación que incluya, si está disponible, el número de recibo de la petición con el que el certificado original fue presentado.
- Tercer paso: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
- Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada de Estados Unidos o
- Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.
Nota: Si usted es un peticionario que solicita uno o más músicos canadienses para ser empleados dentro de un radio de 50 millas de la frontera de Estados Unidos y Canadá durante 30 días o menos, usted puede omitir el paso 1 del proceso de solicitud de Visa H-2B.
Cualquier persona (incluidos los trabajadores estadounidenses y los trabajadores H-2B que sospechan que ellos u otros pueden ser víctimas de fraude o abuso H-2B) puede enviarnos sugerencias, presuntas violaciones y otra información relevante sobre posibles fraudes o abusos utilizando nuestro formulario de sugerencias en línea.
Bajo las nuevas regulaciones que entraron en efecto del 17 de enero de 2025, USCIS tiene la autoridad de denegar peticiones H-2B presentadas en o después del 17 de enero de 2025, si se ha determinado que el peticionario o su predecesor han cometido ciertas violaciones graves de la ley laboral o han violado los requisitos del programa H-2A o H-2B. Las posibles denegaciones bajo esta disposición se aplicarán en ambas clasificaciones H-2, independientemente de si esa violación ocurrió en el programa H-2A o el H-2B. El hecho de que la denegación se obligatoria o discrecional dependerá de la naturaleza de la(s) violación(es) pasada(s). Para obtener más información, consulte 8 CFR 214.2(h)(10)(iv) y las instrucciones del Formulario I-129.
A los efectos de esta autoridad de denegación, una condena penal o una determinación administrativa o judicial definitiva contra ciertas personas se tratará como una condena o una determinación administrativa o judicial final contra el peticionario o el sucesor en interés. Para obtener más información, consulte 8 CFR 214.2(h)(10)(iv)(C).
Además, consulte 8 CFR 214.2(h)(5)(xi)(C) con respecto a cómo USCIS determina si un empleador es un sucesor en interés.
Como una condición para la aprobación de una petición H-2B, no se puede cobrar en ningún momento a un beneficiario H-2B o a cualquier persona que actúe en nombre de un beneficiario de una visa H-2Bninguna tarifa de colocación laboral, tarifa o multa por incumplimiento de contrato u otra tarifa, multa o compensación (ya sea directa o indirecta) relacionadas con el empleo H-2B (colectivamente conocidas como “tarifas prohibidas”).
Las tarifas prohibidas pueden incluir, pero no están limitadas a, la deducción o retención de sueldos o salarios, ya sea que dicha deducción o retención de sueltos o salarios proporcione o no algún beneficio al beneficiario. Trasladar al beneficiario un costo que, por ley o regulación aplicable, es responsabilidad del peticionario, constituye el cobro de una tarifa prohibida. Para obtener información adicional, consulte 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(B)-(D) y las instrucciones del Formulario I-129.
USCIS denegará o revocará la petición si determinamos que el peticionario o algún empleado, agente, abogado, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar o cualquier empleador o empleador conjunto, cobró o hizo un acuerdo para cobrar las tarifas prohibidas, según se describen arriba, ya sea antes o después de la presentación de la petición. Para obtener información sobre las excepciones limitadas a una denegación o revocación obligatoria debido a tarifas prohibidas, consulte 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(B)-(D) y las instrucciones del Formulario I-129.
Si USCIS deniega o recova una petición debido a tarifas prohibidas, o si el peticionario retira la petición después de que USCIS emitió una notificación de intención de denegar o revocar su petición sobre esta base, USCIS denegará cualquier petición H-2A o H-2B que el peticionario o el sucesor en interés del peticionario presente dentro de un (1) año después de la decisión o el reconocimiento del retiro de la petición si la petición denegada o revocada fue presentada en o después del 17 de enero de 2025. Después del periodo de un año, USCIS denegará cualquier petición H-2A o H-2B que el peticionario o el sucesor en interés del peticionario presente por tres (3) años adicionales a menos que cada beneficiario afectado, o su designado, según corresponda, haya sido reembolsado en su totalidad. La denegación sobre esta base se aplicará a las peticiones para las clasificaciones H-2A y H-2B, independientemente de si la denegación, revocación o retiro de la petición ocurrió en el programa H-2A o H-2B. El periodo de denegación de tres (3) años se aplicará a los peticionarios cuyas peticiones fueron previamente denegadas, revocadas o retiradas después de haber sido presentadas en o después del 17 de enero de 2025. Para obtener información adicional, incluso con respecto a las determinaciones de interés del sucesor y el reembolso de las personas designadas, consulte 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(B)-(D) y las instrucciones del Formulario I-129.
A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de tres (3) años.
Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 60 días antes de solicitar readmisión como no inmigrante H-2B. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H o L cuenta hacia el periodo total de H-2B.
“Restablecimiento” del límite de Tres Años
Una ausencia cualificada de Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de al menos 60 días en cualquier momento resultará en que el trabajador H-2B se convierta en elegible para un nuevo periodo máximo de tres (3) años de estadía H-2B. Los viajes breves a Estados Unidos por negocios o placer durante el tiempo requerido en el extranjero no se consideran como ininterrumpidos, pero no cuentan para el periodo mínimo de 60 días en el extranjero.
Para cualificar, el peticionario debe proporcionar evidencia que documente las ausencias relevantes del trabajador de Estados Unidos, tales como, entre otros, registros de llegada y salidas, copias de declaraciones de impuestos, y registros de empleo en el extranjero.
Por lo general, usted puede presentar una petición para todos sus trabajadores H-2B asociados con una certificación de condición laboral (con un límite de 25 trabajadores nombrados por petición). Si se requiere que presente más de una petición (por ejemplo, si la presenta tanto en nombre de trabajadores nombrados como para trabajadores no identificados) o si usted opta por presentar más de una petición:
- El número total de beneficiarios en sus peticiones no puede exceder el número total de trabajadores aprobados por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos en la certificación de trabajo temporal;
- Cada petición debe ir acompañada de una copia de la misma certificación de trabajo temporal; e
- Incluya un anejo que indique que usted está presentando otras peticiones basadas en la misma certificación de trabajo temporal.
Cualquier cónyuge o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un trabajador H-2B puede solicitar admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B.
Número de Control OMB 1615-0107
Los peticionarios de los trabajadores H-2B deben notificar a USCIS dentro del plazo de 2 días laborales si alguna de las siguientes situaciones ocurre:
- El trabajador nunca se presentó a trabajar: Un trabajador H-2B no se reporta a trabajar dentro de los 5 días laborales posteriores a la última de las siguientes situaciones:
- La fecha de comienzo de empleo que aparece en la petición H-2B; o
- La fecha de comienzo determinada por empleador;
- El trabajador dejó de presentarse al trabajo: Un trabajador H-2B se ausenta sin notificación previa y no se reporta al trabajo por un periodo de de cinco días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.
- Despido: El trabajador H-2B es despedido previo a que complete el trabajo o los servicios los que fue contratado.
- Finalización temprana: El trabajador H-2B finaliza el trabajo o los servicios para los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha de finalización indicada en la petición H-2B.
AVISO: USCIS se remite a la definición de “jornada laboral” del DOL. De acuerdo con la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), esto generalmente significa el periodo en un día en particular en el que un empleado comienza y termina sus “actividades principales”.
Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con el empleo:
- El motivo de la notificación (por ejemplo, explique si trabajador nunca se presentó a trabajar, dejó de presentarse a trabajar o que el empleo terminó por despido o finalización temprana);
- La razón para la notificación tardía y evidencia de causa justa, si corresponde;
- El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
- La información del peticionario, que incluya:
- Nombre
- Dirección
- Número telefónico
- Número de Identificación del Empleador (EIN)
- La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
- Nombre
- Dirección
- Número telefónico
- La información del trabajador H-2B:
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Última dirección física y teléfono conocido
Además, para ayudar a USCIS a identificar un trabajador H-2B, presente lo siguiente para cada trabajador H-2B, si está disponible:
- Número de Seguro Social; y
- Número de Visa
Aviso: El requisito de notificación de empleo es una obligación del peticionario y no representa una indicación de mala conducta por parte del trabajador H-2B. Además, USCIS no considera que la información proporcionada en una notificación al peticionario, por sí sola, sea una evidencia concluyente con respecto al estatus actual del trabajador.
Cómo Notificar a USCIS
Envíe su notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna.
Centro de Servicio de California
Por correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@uscis.dhs.gov
Por correo postal:
USCIS California Service Center
P.O. Box 30113 / ALL OTHER (Attn: BCU Section)
Tustin, CA 92781
Centro de Servicio de Vermont
Por correo electrónico: VSC.H2BABS@uscis.dhs.gov
Por correo postal:
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
38 River Road
Essex Junction, VT 05479-0001
La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) del año fiscal 2018, exime a ciertas posiciones H-2B en Guam y en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) del requisito de demostrar que la necesidad de un trabajador es de carácter temporal.
Esta exención ha sido ampliada y modificada por NDAA subsiguientes. El Volumen 2, Parte I, Capítulo 11 del Manual de Políticas de USCIS proporciona información adicional sobre cómo cualificar la exención.