Personas Ucranianas con Permiso de Permanencia Temporal y sus Familiares Inmediatos
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Ciertos ciudadanos ucranianos y sus familiares inmediatos que fueron desplazados por la invasión rusa y recibieron permiso de permanencia temporal (“parole”) para ingresar a Estados Unidos a partir del 11 de febrero de 2022, podrán solicitar una extensión del permiso (también conocido como renovación del permiso de permanencia temporal o "re-parole") por hasta dos años adicionales. Los empleados a quienes USCIS les apruebe el nuevo permiso de permanencia temporal (“re-parole”) deben imprimir una copia de su Formulario Electrónico I-94, Registro de Entrada/Salida, desde el sitio web I-94 del CBP. Si se le aprobó la renovación del permiso de permanencia temporal (“re-parole”), el I-94 actualizado mostrará una clase de admisión de "UHP".
¿A qué ucranianos con permiso de permanencia temporal y sus familiares inmediatos se les autoriza el empleo incidental a su permiso de permanencia temporal?
Las siguientes personas con permiso de permanencia temporal tienen autorización de empleo incidental a su permiso (o nuevo permiso de permanencia temporal) y pueden presentar su Formulario I-94 vigente como un recibo aceptable de la Lista A que muestra temporalmente la identidad y la autorización de empleo para el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo:
- Empleados cuyo Formulario I-94 vigente muestra una clase de admisión de “UHP” y una fecha de ingreso más reciente en o antes del 30 de septiembre de 2024*; o
- Empleados cuyo Formulario I-94 vigente contenga una clase de admisión de "DT" emitido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024 e indique Ucrania como el país de ciudadanía en el documento*.
Los empleados cuyo Formulario I-94 vigente contenga una clase de admisión descrita anteriormente podrán presentarlo como recibo aceptable de la Lista A que muestre temporalmente la identidad y la autorización de empleo para propósitos del Formulario I-9. Dentro de los 90 días a partir de la fecha de contratación (o en el caso de una reverificación, cuando expire la autorización de empleo), su empleado debe presentar un EAD vigente o una combinación de una tarjeta de Seguro Social sin restricciones** y un documento de identidad de la Lista B de la Listas de Documentos Aceptables para el Formulario I-9 vigente. Para evitar prácticas documentales injustas y la discriminación ilegal, los empleadores no deben solicitar más o diferentes documentos de los necesarios para verificar la autorización de empleo y la identidad, incluidas pruebas de relación familiar y ciudadanía.
Los empleados con nuevo permiso de permanencia temporal (“re-parole”) deben proporcionar a sus empleadores su Formulario Electrónico I-94 descargado e impreso disponible en el sitio web I-94 de CBP y no el Formulario I-94 desprendible que se encuentra en la notificación de aprobación del nuevo permiso de permanencia temporal. La información en el Formulario I-94 desprendible no contiene la fecha de entrada más reciente. Sin embargo, esa información se puede encontrar en el Formulario I-94 disponible en el sitio web I-94 de CBP.
* Los empleados que obtengan el permiso de permanencia temporal después del 30 de septiembre de 2024 deben proporcionar un EAD vigente (u otros documentos aceptables de las Listas de Documentos Aceptables).
Reverificación de Empleados con Nuevo Permiso de Permanencia Temporal
Un empleado existente que requiere una nueva verificación puede haber presentado un EAD que ya haya vencido. En tal caso, el empleado puede presentar un Formulario I-94 vigente disponible en el sitio web I-94 del CBP que indique una clase de admisión de "UHP" y una fecha de entrada más reciente de en o antes del 30 de septiembre de 2024, como un recibo aceptable de la Lista A que muestre temporalmente la identidad y la autorización de empleo por hasta 90 días a partir de la fecha de expiración de su autorización de empleo anterior. Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de vencimiento de la autorización de empleo, el empleado que presenta este Formulario I-94 debe presentar al empleador un EAD vigente o una tarjeta de Seguro Social sin restricciones**, y un documento de identidad de la Lista B vigente.

**Una tarjeta de Seguro Social que no contenga restricciones de empleo puede no estar disponible para personas que no sean admitidas en los Estados Unidos de forma permanente. Consulte https://www.ssa.gov/ssnumber/cards.htm
Recursos útiles
- Visite la página Información de USCIS para Ciudadanos Ucranianos para obtener más información sobre las opciones de inmigración disponibles, incluido la renovación del permiso de permanencia temporal (“re-parole”), para ciertos ucranianos y sus familiares inmediatos en https://www.uscis.gov/es/ucrania.
- Consulte la página de Documentos Aceptables para el Formulario I-9 en https://www.uscis.gov/es/central-i-9/documentos-aceptables-del-formulario-i-9
- La Sección de Derechos de los Inmigrantes y los Empleados (IER) de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos proporciona recursos útiles para garantizar que los empleadores estén conscientes de lo que pueden y no pueden preguntar legalmente a los empleados durante el proceso de contratación, despido y reclutamiento. Por ejemplo, los empleadores no pueden, basándose en la ciudadanía, la situación de inmigración o el origen nacional de una persona, solicitar más documentos o documentos diferentes de los necesarios para verificar la autorización de empleo y la identidad. Tampoco pueden rechazar documentos que parezcan razonablemente auténticos y estar razonablemente relacionados con el empleado o especificar determinados documentos que el trabajador debe presentar. Para más información, visite justice.gov/crt/immigrant-and-employee-rights-section.
- La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos hace cumplir las leyes federales de igualdad de oportunidades en el empleo que prohíben la discriminación laboral contra solicitantes, empleados y antiguos empleados. Para obtener más información sobre la discriminación en el lugar de trabajo, visite eeoc.gov/overview.